Para que conozca y entienda los objetivos del Estado de Excepción en la República Bolivariana de Venezuela




DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA
3 objetivos fundamentales:
-Enfrentar las amenazas externas contra la paz de la República.
-Atender de forma excepcional el recrudecimiento de la Guerra Económica, sabotaje a la distribución de alimentos y medicinas.
-Abordar el tema de la seguridad interna ante la amenaza de grupos paramilitares camuflados como Hampa Común.



1.     ¿QUE ES UN ESTADO DE EXCEPCIÓN?
  • El Estado de Excepción que establece la Constitución de la República es aplicable en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones; y no había sino decretado desde que se aprobó su inclusión en la Carta Magna del 99 hasta su aplicación en 2015 para defender a Venezuela de bandas paramilitares y el contrabando en la frontera colombo-venezolana.
  • La figura constitucional del estado de excepción viene a reemplazar la “suspensión y restricción de garantía; y el estado de emergencia” que contenía la Constitución de 1961 y que fue abusada por los gobiernos de derecha hasta en 21 oportunidades durante 1960 y 1998.
  • Al menos 21 decretos fueron emitidos para controlar las situaciones de emergencia, movimientos militares y sociales en el país entre 1960 y 1998
  • Según la compilación de Gilberto Guerrero-Rocca, especialista en Derecho Administrativo en su libro Régimen de Gestión, Control y Protección Constitucional de los Servicios Públicos, al menos 21 decretos fueron emitidos para controlar las situaciones de emergencia, movimientos militares y sociales en el país entre los gobiernos de Rómulo Betancourt (1960-1964), Raúl Leoni (1965-1969), Carlos Andrés Pérez (1989- 1993) y Rafael Caldera (1994-1998).
  • En esa época se prohibieron reiteradamente derechos fundamentales como el de la libertad, seguridad personal, libre tránsito y reunión, libre expresión, manifestación y propiedad privada entro otros. Por lo que es condenado en la actualidad como el período del puntofijismo en el que se violaron los Derechos Humanos en Venezuela.
  • También en 1992 aquél histórico 4 de febrero, se suspendieron las garantías hasta silenciar lo qué sucedía en la prensa.
En Revolución
  • El gobierno del presidente Chávez resistió el paro petrolero entre 2002 y 2003 y otros planes desestabilizadores de sus adversarios sin aplicar la medida de estado de excepción. Igualmente lo hizo el presidente Maduro durante las guarimbas de los primeros meses de 2014 y la “guerra económica” que se ha recrudecido en este año.
  • El presidente Maduro decide utilizar el estado de excepción  en el 2015 “para restablecer el orden, la paz, la tranquilidad, la justicia” en la frontera colombo-venezolana
  • En antítesis, el mandatario nacional pese a los constantes “ataques criminales y conspiraciones internacionales”, que según expertos en Derechos Humanos no son comparables con las protestas populares que reprimieron gobiernos de la IV República, opto por respetar los derechos primordiales de los venezolanos y decidió utilizar el estado de excepción “para restablecer el orden, la paz, la tranquilidad, la justicia” en la frontera colombo-venezolana.
  • Esta fue la primera vez que se decreta un estado de excepción en el marco de la Constitución venezolana de 1999. Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia.
·       De acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, éstos “solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”.

  • En un estado de excepción no se restringen las garantías constitucionales referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Solo pueden ser restringidos temporalmente el derecho al libre tránsito o libre reunión.
Artículos Constitucionales
Artículo 337
  • “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
Artículo 339
  • “El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.

2.     ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA COMO HERRAMIENTA PARA DERROTAR LA GUERRA ECONÓMICA Y LA DESESTABILIZACIÓN
·       Este decreto permite otorgar numerosas potestades a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), junto a efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), cuerpos policiales y entes públicos para la organización, vigilancia y mantenimiento del orden público.
·       Entre una de las facultades se encuentra la autorización al Ejecutivo a tomar medidas para asegurar que el sector productivo privado produzca, comercialice y distribuya insumos y bienes a la población.
·       El decreto garantiza la distribución y comercialización de alimentos, con la intervención de las FANB y los Comités Locales de Abastecimiento Popular (CLAP), según señala el artículo 2 en sus puntos 3 y 9. Los CLAP tendrán funciones de vigilancia y organización en conjunto con las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB) y los cuerpos policiales, “para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país”.
·       Se autoriza a los ministros el dictar medidas para la venta de productos regulados con el fin de lograr que lleguen a toda la población.
·       Se podrá autorizar aplicación de mecanismos expeditos y transparentes para contrataciones que garanticen la salud, alimentación y servicios básicos. También se autorizan mecanismos excepcionales para suministrar insumos, créditos, semillas y maquinarias a productores.
·       Habrá mecanismos para evaluar, hacer seguimiento y control a la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
·       Se podrá establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, y la asignación de divisas para su adquisición. Se autoriza además diferentes mecanismos, como las erogaciones con cargo al Tesoro Nacional (con el correspondiente ajuste de presupuestos) para optimizar la obtención de recursos y atender situaciones excepcionales.
·       También se autoriza la solicitud de apoyos para la recuperación de la capacidad de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
·       En el artículo 2, punto 7, se plantea la posibilidad de suspender de forma temporal y excepcional, las sanciones de tipo político contra altos funcionarios y autoridades de los Poderes Públicos, cuando estas sanciones puedan afectar las medidas que está tomando el gobierno para reactivar la economía. Este artículo busca neutralizar los intentos, desde la Asamblea Nacional, de destituir a ministros del Presidente Maduro que trabajan en el área económica y de alimentos, como forma de sabotear su gestión.
·       Se protegerán las zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que puedan causar la disminución de precipitaciones o amenacen los ciclos agroproductivos y las cosechas, según el punto 14 del artículo 2.
Lucha contra el paramilitarismo y la desestabilización
·       El punto 16 el artículo 2, también autoriza a dictar medidas y planes de seguridad “que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, y que permitan “avances contundentes en la restitución de la paz de la soberanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta delictiva”.
·       Se podrá suspender el porte de armas de forma temporal en todo el territorio nacional, según dicta el artículo 5, “como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo” de las y los ciudadanos. La medida excluye a efectivos policiales y de la FANB.
·       El artículo 6 especifica claramente que todas estas acciones deberán realizarse “con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos”, y el artículo 7 recuerda que el Poder judicial y el Ministerio Público deberán realizar las actividades propias de su competencia en la lucha contra el delito y el incremento de la actividad procesal.
·       También se tomarán medidas, según el punto 17 del artículo 2, para impedir la injerencia extranjera en los asuntos internos de Venezuela.
·       El decreto será enviado tanto a la Asamblea Nacional como al Tribunal Supremo de Justicia en los próximos 8 días a su publicación, tal y como dicta la Carta Magna.
·       El Decreto de Estado de Excepción corresponde a una eficiente medida de acción tomada por el Presidente Maduro, para  enfrentar cualquier ataque internacional en contra la seguridad del país
·       En el país existen ataques silenciosos por parte de grupos paramilitares que obedecen a directrices internacionales y que buscan alterar la seguridad en el territorio.
·       En el caso de las declaraciones de Álvaro Uribe vemos que hay una clara amenaza en contra de la seguridad nacional y por esa razón se justifica el Decreto de Estado de Excepción.
·       Ya fue delatada una amenaza de intervención internacional, allí tenemos el decreto que hizo Estados Unidos (Decreto de Obama/Amenaza Inusual y Extraordinaria)… Si hay una amenaza en contra de nuestro pueblo, pero para vencerla debemos estar unidos
·       Además existe una triangulación mediática del eje Miami-Madrid-Bogotá que teje una campaña de desprestigio en contra de la democracia venezolana para justificar una intervención internacional.

3.     ES LA DERECHA Y SUS  EMPRESARIOS LOS QUE NOS HAN INDUCIDO A UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL CON SU GUERRA ECONÓMICA

·       El derecho a la alimentación ha sido asediado de manera constante durante los últimos 17 años, a través de las distintas expresiones políticas de desestabilización que ha impuesto la derecha en nuestro país, tal y como sucedió durante el Golpe de Estado de 2002, el sabotaje petrolero en 2002-2003, “La Salida” de 2014 y la Guerra Económica (Bachaqueo/ simplificación de Producción y contrabando de Extracción).
·       También se vieron afectados los derechos a la salud y la vida especialmente durante el evento denominado “La Salida” en 2014 donde fueron atacados CDI, casas del PSUV, entre otros. http://bit.ly/1TiknBI / http://bit.ly/1TGrp2F / http://bit.ly/1TXNdtm / http://bit.ly/1k1ATYa / http://bit.ly/1WD4fAy / http://bit.ly/25aGTHA / http://bit.ly/1TzTsDj
·       En el plano educativo nos encontramos con una constante suspensión de actividades, paros universitarios, manifestaciones, entre otras acciones que evidencian el saboteo de estas actividades en detrimento de la calidad de vida de los venezolanos. http://bit.ly/24XBQa2 / http://bit.ly/1R6L9L0 / http://bit.ly/25aGt3W / http://bit.ly/1TXMmc9
·       Miles de veces fueron obstaculizadas autopistas y calles, sabotearon puentes, túneles, crear barricadas para obstaculizar con grandes cantidades de basura y escombros. Lo que afectó no solo el libre tránsito de las personas a sus hogares, trabajos, centros de salud, ocasionando muertes, sino además perjudicando la circulación de bienes y mercancías. http://bit.ly/1nwdiUq / http://bit.ly/1TijER0 / http://bit.ly/1WD3Rlx / http://bit.ly/24XDqIP / http://bit.ly/27wzhxO
·       La estabilidad psicológica de los venezolanos se ve afectada y se aseguran que los niveles de angustia y frustración han aumentado considerablemente en el país en los últimos tiempos producto de la grave crisis económica. Cambio en la dinámica diaria de los venezolanos. http://bit.ly/1XjYaYK / http://bit.ly/1TWb5KT / http://bit.ly/1KssaNl
·       Tras conocerse los resultados de las elecciones presidenciales de 2013, el candidato opositor Henrique Capriles asegura que la victoria de Nicolás Maduro es inexistente y espuria. Pide a su gente "drenar la arrechera" y salir a la calle a “defender el voto”, pidió asistir a las instalaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y solicitar el reconteo de votos. Este llamado desata una ola de violencia opositora en todo el país, dejando a 11 personas fallecidas y 78 lesionados todos vinculados con la Revolución Bolivariana, así como varias casas del PSUV quemadas y varios centros asistenciales de salud (CDI) destruidos. http://bit.ly/25aGWDo / http://bit.ly/1snNcG1 / http://bit.ly/1W0N4IY / http://bit.ly/1Tm4bBI / http://bit.ly/1Nxda3N

MÁS DATOS:
·       Cronología y balance de las guarimbas en Venezuela http://bit.ly/24XBQa2
·       “El paro petrolero de 2002-2003 fue uno de los actos terroristas más viles”  http://bit.ly/1snDbbU
Saltrón: El Caracazo es la violación más grande de los DDHH en la historia del país (+Video) http://bit.ly/21zhiCT

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