Rigoberta Menchú Tum, Lo que no se quiere entender


Rigoberta Menchú Tum:Lo que no se quiere entender


Siglo XXI,


El Pueblo Maya, y otros pueblos originarios del Continente Americano y el orbe, mediante una acuciosa observación científica, llegó a concluir que  la vida y la forma de ver el mundo y cuanto existe, está determinado por la relación cosmos-naturaleza-ser humano. Los seres humanos son parte de la Madre Tierra  y de los equilibrios que hacen posible la vida en su seno. Ella da la energía, se vive de ella y se convive con ella. Se toma  de ella lo que se necesita y por ello en un mínimo gesto de agradecimiento con humildad hay que retribuir (ofrendar) con el fin que la vida nunca se apague, y el equilibrio de los ciclos  se mantenga. En síntesis la Madre Tierra no pertenece a los seres humanos, y menos a unos pocos, son los seres humanos los que pertenecen a ella. 

Es de conocimiento común que la particular forma de vida de los pueblos originarios está ligada intrínsecamente al Uk’u’x Ulew,  (Corazón de la Tierra) que no es un objeto para enriquecer materialmente al ser humano, sino el sujeto principal del que deriva la vida de toda persona. Es decir, dentro de la cosmovisión Maya, la Madre Tierra es el punto fundamental del universo, como generadora de ciclos vitales, y el hombre y la mujer son sólo un elemento más. En esa medida, todo acto que interfiera con ella también atenta contra la existencia de las personas y de los pueblos. Así de sencillo, este es el punto de partida que fundamenta las reivindicaciones y los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y que aquí en Guatemala, ni el Estado, ni sectores importantes de la sociedad, fundamentalmente el sector económico tradicional y emergente capitalista, nacional y transnacional, han querido entender. 

Afortunadamente, en el ámbito del derecho internacional este entendimiento ha ido calando y marcando el rumbo de algunos avances en materia de reconocimiento y protección de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas. Instrumentos internacionales como el Convenio 169 y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas así lo recogen. 

La vinculación entre pueblos originarios y el territorio, ha sido reconocida también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así lo enfatiza la sentencia de fecha 29 de marzo de 2006 del caso conocido como Sawhoyamaxa vs. Paraguay,  que entre otros argumentos dice: “Se ha considerado que la estrecha vinculación de los integrantes de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos deben ser protegidos por la legislación interamericana. Esto a propósito de los elementos que la Corte de Constitucionalidad debe tener en cuenta para resolver el recurso de inconstitucionalidad total de la Ley de Minería y de la expulsión de ésta del entramado jurídico nacional por el amañamiento con el que fue aprobada y por la lesividad que representa para los Pueblos Indígenas y el Estado de Guatemala.

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